EL GOBIERNO ELIMINÓ LOS CONTROLES DE PRECIOS A TELEFONÍA, INTERNET Y TELEVISIÓN
El Gobierno Nacional, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), publicó la resolución a través de la cual se liberaron los controles de precios para los servicios de Internet, telefonía celular y cable.
La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, por lo que ya entró en vigencia plena.
La medida, formalizada mediante la Resolución 13/2024 del Boletín Oficial, deja sin efecto múltiples normativas emitidas entre 2020 y 2023, que establecían controles de precios para servicios de internet, telefonía móvil y televisión por suscripción. Hasta ahora, el tope permitido para los aumentos era de entre el 5% y 10% mensual.
El Enacom tenía la posibilidad de regular las tarifas a partir de la declaración de dichos servicios como "públicos, esenciales y estratégicos", pero dicha resolución también fue derogada.
De ahora en más, las empresas proveedoras serán las que tendrán la decisión última de los aumentos en los servicios. Sin ningún tipo de límites.
La flamante resolución del Enacom, se puede ver y descargar aquí.
La resolución completa:
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 13/2024
RESFC-2024-13-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2020-87894477- -APN-DNDCRYS#ENACOM, la Ley Argentina Digital N°27.07 los Decretos de Necesidad y Urgencia N°690 del 21 de agosto de 2020, N° 70 del 20 de dici N° 302 de fecha 9 de abril de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (r Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2 N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 ( Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.17 Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/202 N° 323/2021, el IF-2024-64801140-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL D (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Le Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competen AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACION ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Inte adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Ap N°27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Direc en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el
Que mediante el DNU N°690/2020 se introdujeron importantes modificaciones permanentes Digital N° 27.078 y modificatorias.
Que por su Artículo 1° se incorporó el Artículo 15 a la mencionada Ley, conforme el cual los S Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecom entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en com que la Autoridad de Aplicación garantizaría su efectiva disponibilidad.
Que por el Artículo 2° del citado DNU N° 690/2020 se sustituyó el Artículo 48 de la Ley Argent y modificatorias y se estableció como regla que los licenciatarios de los servicios de las Tecn Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y raz los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de ope la autoridad de aplicación regulará los precios de los servicios públicos esenciales y estratég competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que de de aplicación por razones de interés público.
Que asimismo, se determinó la obligación de la Autoridad de Aplicación de establecer en la r prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en co
Que por el Artículo 3° del citado DNU N° 690/2020 se modificó el Artículo 54 de la Ley Argenti modificatorias, incorporándose como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas s determinando que la Autoridad de Aplicación regulará sus precios, así como que establecerá la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en igualdad.
Que por el Artículo 4° del mentado DNU N°690/2020 se suspendió, en el marco de la emerge Decreto N°260/2020, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecido desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes a fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, extendiendo su aplicación a los servicios de t suscripción.
Que por último corresponde recordar que mediante el DNU N°690/2020 se designó al ENTE COMUNICACIONES como Autoridad Aplicación del mismo, el que debía dictar las normas co necesarias para su cumplimiento.
Que en ese marco, y conforme la instrucción contenida en el citado Decreto, en materia de r minoristas, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó las Resoluciones ENACOM N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Res N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENA N°557/2023, y N° 323/2021 alcanzando ésta última exclusivamente a Servicio de Comunicac televisión por suscripción satelital (hoy devenido en Servicio TIC conforme las previsiones de
Que contra dichas Resoluciones de alcance general, se han recibido sendas impugnaciones Licenciatarias de Servicios TIC y Cámaras que las nuclean.
Que, en algunos casos, su aplicación se ha visto limitada debido a las distintas resoluciones obtuvieron las prestadoras para evitar su cumplimiento.
Que, con posterioridad al dictado de las Resoluciones antes reseñadas, mediante el DNU N° abril de 2024, se derogó el DNU N°690/2020, al tiempo que se derogó también el Artículo 15 modificatorias, junto con la modificación de sus Artículos 48 y 54 por los siguientes: “ARTÍCU licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonable la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. “ART Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.
Que surge de los propios considerandos del DNU N° 302/2024 que “…los servicios de TIC ha competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios lib DNU N°690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competen los precios de los servicios prestados.”.
Que de acuerdo con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en materia interpre cabe tener presente que “Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propi indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la el ordenamiento general del país (conf. Fallos 321:2198; Dict. 249:170)”.
Que, con relación a la necesidad de pronunciamiento expreso, ha entendido Gordillo que “… ordenamiento jurídico o del sustento fáctico hace que el acto deje de ser válido sin quedar si Es necesario entonces, normalmente, pronunciar su extinción, sea por la administración o po
Que por su parte el Artículo 83 del Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 2017) estable administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente[FGN1] …”.
Que en virtud de lo expuesto, y como consecuencia del dictado del DNU N°302/2024 que de N°690/2020, corresponde que las normas dictadas en su consecuencia sigan su misma suerte y su carácter reglamentario de una norma que ha perdido vigencia.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones ENACOM N°1.466/2020, N°2 Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2 N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 ( Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.17 Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/202 N° 323/2021.
Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes de este Ente Nacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REG carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguense las Resoluciones ENACOM N°1.466/2020, N°27/2021 (ratificad ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 20 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada po ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLE
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
e. 27/06/2024 N° 40848/24 v. 27/06/2024
Fecha de publicación 27/06/2024